ESQUINA AMBIENTAL
Este mecanismo especializado debe ser fomentado por los órganos rectores del ambiente de manera sistemática con el fin de dar acceso al conocimiento en la materia a través de la educación formal y no formal e informal, ya que todas están encaminadas a educar y transmitir conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar.
Cuando se dice educación formal o reglada, nos referimos al proceso de educación integral que relaciona los niveles educativos con una intención deliberada y sistemática que se concretiza en un currículo oficial, es decir, apegado a un calendario y horario, es el aprendizaje ofrecido normalmente por un centro de educación o formación, con carácter estructurado, finalizando con la entrega de una certificación.
En cambio la educación no formal es el aprendizaje que se obtiene de las actividades cotidianas de la vida vinculadas al trabajo, la familia o el ocio. No está estructurado (en objetivos didácticos, duración ni soporte) y normalmente no conduce a una certificación, ha sido creado expresamente para satisfacer determinados objetivos, surge a partir de grupos u organizaciones comunitarias.
La educación informal consiste en el aprendizaje continuo y espontáneo que se realiza fuera del marco de la educación formal y la educación no formal, como hecho social no determinado, de manera no intencional, es decir la interacción del individuo con el ambiente, con la familia, amigos, y todo lo que le rodea.
La Ley del Medio Ambiente de El Salvador, en su Título IV, Capitulo Único, cuando se refiere a la Dimensión Ambiental, hace referencia a la Educación y Formación Ambiental, y a su Dimensión Ambiental en las Prácticas para la obtención de Títulos o Diplomas, en su Art. 39 al reconocer: “Para la obtención de cualquier título académico, deberá destinarse una parte de las horas de servicio social, a prácticas relacionadas con el medio ambiente, según lo establecido en las leyes respectiva”.
De igual manera la Ley Ambiental del Distrito Federal, en el Art. 73, establece: “Las autoridades ambientales del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia promoverán:
I. Que las instituciones de educación en todos sus niveles incorporen en sus programas de enseñanza temas de contenido ambiental;
II. El fortalecimiento de una cultura ambiental de participación corresponsable;
III. El adiestramiento en y para el trabajo en materia de conservación del medio ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece esta ley;
IV. La incorporación de contenidos ambientales en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene, en coordinación con las autoridades competentes; y
V. La formación de especialistas así como la coordinación para la investigación y el desarrollo tecnológico y de ecotécnias en materia ambiental, que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos y proteger los ecosistemas”.
Y en el Art. 74 “Para efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, dentro del año de la promulgación de la presente Ley, la Secretaría establecerá un conjunto de recomendaciones y directrices tendientes a que las autoridades e instituciones educativas y culturales, públicas y privadas, introduzcan en los procesos educativos formales y no formales, así como en los sistemas de capacitación de la administración pública y empresariales y en los medios de comunicación, contenidos y metodologías para el desarrollo en la población de conocimientos, hábitos de conducta y actitudes orientadas a favorecer las transformaciones necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable, así como la conservación y restauración de los recursos naturales”
En Francia, las acciones en favor de la Educación Ambiental, han estado orientadas a su integración en la escolaridad obligatoria. Su obligatoriedad se basa en los diversos textos normativos del Ministerio de Educación Nacional, entre ellos podemos mencionar:
- La Carta Constitutiva de la Educación Ambiental, publicada el 29 de agosto de 1.977, establece la Instrucción General sobre Educación Ambiental a los alumnos en materia de Medio Ambiente, y la necesidad de una formación inicial y continua de los enseñantes, para afrontar el reto que supone este nuevo tipo de enseñanza
- Protocolo de 1.983. Este texto, firmado el 15 de febrero de 1.983 entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Medio Ambiente, tiene la finalidad de fomentar una mayor integración de los aspectos medioambientales en los programas de estudios y en la organización pedagógica de los centros, con el fin de facilitar las actividades interdisciplinares sobre el Medio Ambiente.
- Protocolo de 1.993, firmado el 14 de enero de 1.993 que modifica y actualiza el anterior protocolo, en él se integraron las aportaciones de la Conferencia de Río de Janeiro de 1.992. La intención que anima este documento es que, al concluir la enseñanza obligatoria a los 16 años, los alumnos tengan unos conocimientos medioambientales básicos para desenvolverse en sociedad.
Conclusión.-
Con la Educación Ambiental se pretende:
1. Lograr un cambio profundo en las estructuras, en la forma de análisis y en la gestión de las cuestiones referentes al medio, volviendo la capacidad decisoria a la comunidad directamente afectada en cada caso.
2. Conseguir que en la planificación económica, social, urbanística, educacional, etc., se tenga en cuenta prioritariamente los conocimientos que la ciencia de la ecología pueda aportar.
3. Lograr el establecimiento de principios éticos relativos a las relaciones del hombre entre sí y con el medio, que constituyan un punto de referencia universalmente aceptado en toda toma de decisiones sobre aspectos del medio ambiente.
4. Establecer un tipo de educación en el que la metodología utilizada sea la del contacto directo con la realidad circundante, de manera que el entorno como un todo estructurado y lleno de interrelaciones, sea el objeto de estudio en los diferentes ámbitos del aprendizaje y de la investigación.
El objeto de la memoria es conocer la Educación Ambiental, su fundamento teórico (principios que la orientan, los objetivos que persigue y las herramientas de que dispone, así como su parte práctica, es decir, en los diversos marcos de acción.
Por todo lo anterior, se deduce que entre los principales objetivos que plantea la asignatura “Derecho Ambiental”, se pueden destacar: a) Lograr adquirir los suficientes conocimientos, valores y actitudes en dicha materia, b) Realizar valoraciones críticas de los trabajos realizados en materia de educación medioambiental, c) Identificar las principales limitaciones y las potencialidades en el ámbito internacional, nacional y regional, e) Poder realizar un proyecto y/o programa de Educación Ambiental, más acorde a nuestra realidad.
@naturaambiental
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