2 de octubre de 2010

Denuncia Penal

Por considerarlo de interés comunitario, judicial y político. Con la autorización de sus autores,  me permito transcribir a continuación el texto completo de la denuncia penal instaurada en contra del Procurador por la Secretaría Nacional de Juventudes del Partido Liberal Colombiano. 


Doctor:
GUILLERMO MENDOZA DIAGO
Fiscal General de la Nación
Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre)
Bogotá D.C.

Asunto: Denuncia Penal en contra del Procurador General de la Nación

ANDRÉS FERNANDO MESA VALENCIA, LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA Y JOHN ALEXANDER CHAVERRA VALENCIA, ciudadanos colombianos identificados como aparece al pié de nuestras firmas, de la manera más respetuosa, presentamos a usted, mediante este escrito, denuncia penal en contra del Procurador General de la Nación, Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado, por la comisión del delito de Prevaricato tipificado en el Art. 413 del Código Penal, por dictar resolución manifiestamente contraria a derecho en el acto jurídico que contiene sanción de destitución e inhabilidad contra la Senadora Piedad Esneda Córdoba Ruíz. Fundamentamos esta denuncia de la siguiente manera:

  1. El pasado 27 de septiembre, fue dado a conocer de manera amplia el fallo del Procurador General de la Nación que resuelve sancionar a la Senadora Piedad Córdoba con destitución e inhabilidad. El contenido fue publicado en el sitio web de la Procuraduría; http://www.procuraduria.gov.co/descargas/270910fallopgn.pdf
  2. Dicho fallo, es manifiestamente contrario a derecho tanto por razones procesales como por razones sustanciales; de las primeras, destacamos la dolosa inobservancia de los protocolos internacionales y nacionales relativos a la obtención y práctica de pruebas en otros países, así como de la evaluación legítima de las mismas y su cadena de custodia; de las segundas, destacamos que las razones que hizo valer el Procurador en el fallo, para sostener que varias conductas de la Senadora constituyen falta disciplinaria, son razones de carácter moral y político que riñen con la juridicidad de una resolución proveniente de una autoridad disciplinaria de la investidura del Procurador.
FUNDAMENTOS

La razón fundamental de esta denuncia, tiene que ver con la manifiesta rebeldía al ordenamiento jurídico colombiano, expresada en un documento proveniente del señor Procurador, que por la gravedad de su contrariedad a derecho, se trata más bien de una vía de hecho, que se hace valer sobre la base de unas pruebas que el fallador sabe, han debido ser excluidas del juicio disciplinario por su ilicitud.

En primer lugar, haremos una mención de lo que consideramos, demuestra el dolo con que actuó el funcionario al pretender hacer valer documentos obtenidos con violación de la ley, luego de que la defensa llamara oportunamente la atención sobre la ilicitud de estos elementos probatorios.

Los increíbles argumentos que sostiene el funcionario para imponer este exabrupto, se fundamentan en que no ha habido sanciones a Colombia por la operación Fénix. 1.

Como si ello fuera poco, se observa que el Procurador trata de legitimar la existencia de la información obtenida ilegalmente en ese operativo bajo el injurídico argumento de que Colombia ha pedido disculpas por el mismo, y, para colmo de rebeldía al ordenamiento jurídico, hace una consideración de carácter político frente al respaldo internacional del operativo, dejando de lado su obligación de argumentar el fallo conforme a derecho.

El Procurador, no puede ser ajeno a la obligación legal de soportar sus fallos conforme a derecho. Contrariar el régimen probatorio Colombiano bajo excusas de esta categoría, necesariamente implica violentar la legalidad a sabiendas, esto es, actuar con DOLO.

Inclusive, el hecho de reconocer que Colombia debió excusarse por la realización del operativo, trae consigo la consecuencia lógica de suponer que la recolección que allí se hizo de información, el mismo Estado colombiano indica que lo hizo violentando los protocolos internacionales, para que luego el Procurador, increíblemente, reconociéndolo, sostenga que allí imperó la ley.

La ostensible rebeldía al ordenamiento jurídico en que incurre el funcionario, queda también en evidencia cuando afirma que el procedimiento utilizado en la operación Fénix, no debió adelantarse bajo los postulados de la ley 906 de 2004, bajo el entendido de que el derecho disciplinario que él (Procurador) concibe, es muy diverso al derecho penal de carácter acusatorio.

Tremenda osadía se registra en el folio 14 de la resolución ilícita, cuando el fallador afirma que no se debe aplicar el régimen probatorio penal en el ámbito disciplinario.

El Artículo 130 del CDU, prescribe: “Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, y los documentos, los cuales se practicarán conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario.

Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo los principios de la sana crítica.

Los medios de prueba no previstos en esta ley se practicarán de acuerdo con las disposiciones que los regulen, respetando siempre los derechos fundamentales”.

Desde luego, y más tratándose de conductas que se supone constituyen delito, el Procurador ha debido rodear de todas las garantías propias del régimen probatorio penal a la Senadora, y, sin explicación razonable determina no aplicar dicho régimen.

No obstante, y admitiendo en gracia de discusión académica que el Procurador tiene argumentos que no riñen con la ley ni con la razón para aplicar el régimen probatorio que a bien tenga, ello no le da licencia para sostener que la información recolectada en la operación Fénix, se obtuvo de manera lícita, ni aún, que la puede hacer valer en un juicio disciplinario. Y no lo puede hacer, porque la operación Fénix no se adelantó en el marco de la investigación disciplinaria ni con el propósito de obtener pruebas para enjuiciar disciplinariamente a funcionarios, se adelantó, con propósitos jurisdiccionales de carácter penal, y por ello, es que debió adecuarse a lo dispuesto en la ley 906 de 2004. Al no hacerlo, lo allí obtenido, resulta nulo de pleno derecho, no sólo para lo penal, sino para todo aspecto jurídico, incluyendo el disciplinario.

Lo anterior, lo juzgamos de pleno conocimiento del Procurador, quien dolosamente, a sabiendas de lo que acabamos de relatar, que no se trata de una interpretación normativa ni de una doctrina sofisticada del derecho, decidió contrariarlo de manera hostil al orden jurídico colombiano.

Pero allí no terminan las burlas a la ley, señor Fiscal, aún hay más, en el siguiente aparte se observa de manera contundente, cómo el señor Procurador reconoce que está haciendo valer pruebas que se obtuvieron al margen del mismo régimen procesal disciplinario que predica ha hecho imponer sobre el penal:

     
Es claro, que el mismo Procurador manifiesta que “no se trata de práctica de pruebas como las que regularmente se da en un proceso penal o disciplinario”, de donde por simple lógica de desprende que se trata, entonces, de pruebas que irregularmente se dan en este proceso.

Y, más abajo, pretende legitimar lo que él mismo ha juzgado irregular pero que pretende hacer valer, mediante un escrito de la INTERPOL que nada tiene que ver con la legalidad de la obtención de las pruebas.

¿Pueden quedar dudas, doctor Mendoza, de la ostensible contrariedad a derecho del fallo, y del dolo con que fue proferido?

Destacamos, de igual forma, que el funcionario denunciado utilizó falsa argumentación para encubrir un fallo, adrede ilegal. De ello da evidencia la misma pieza procesal, cuando falsamente alude a varias resoluciones de la ONU como justificación a la ilicitud cometida por el Estado Colombiano, para tratar de concluir que las pruebas eran válidas.

En el folio 13 de la providencia, el Procurador acude a argumentos como los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos, para dar apariencia de licitud de su resolución, engañando al lector al tratar de hacerle creer que el contenido de las Resoluciones 1373 de 2001, 1535 de 2004, 1566 de 2004 y 1624 de 2005, permitían el procedimiento que llevó a cabo Colombia en la operación Fénix o permitían el incumplimiento de los protocolos internacionales con el argumento de la cooperación internacional contra el terrorismo. ¿Consideraría usted, señor Fiscal, que cooperar internacionalmente en contra del terrorismo implica que actos bélicos unilaterales, inconsultos y arbitrarios deban justificarse, o que, el producto de ellos, es decir, las pruebas, devengan lícitas de pleno derecho?

A las anteriores consideraciones que apuntan a algunos aspectos procesales del fallo, amén de que se prohibió arbitrariamente la práctica de experticios frente a las supuestas pruebas, de que se violentó el principio de la inmediación al no tener el juzgador contacto directo con la prueba ni permitir a la disciplinada tenerlo, nos permitimos llamar la atención en el hecho de que las consideraciones de fondo, también resultan manifiestamente contrarias a derecho. Veamos.

Los argumentos del Procurador que sostienen que la Senadora Piedad Córdoba promovió y colaboró con las FARC, basados en algunos correos electrónicos, son también manifiestamente contrarios a derecho, y, aunque suponiendo que dichos correos fueran ciertos y allegados de manera legal al expediente (lo que se ha demostrado imposible) de todas formas en el contenido de ninguno de ellos se revela falta disciplinaria ni penal alguna.

En dichos correos, (donde se observan relaciones de quien sostiene el Procurador, se trata de la Senadora, con guerrilleros de las FARC) se evidencian diversas opiniones de “Teodora Bolívar” a favor de supuestas ideas políticas de ese grupo, lo que no constituye ni una cooperación ni una promoción del terrorismo.

También llamamos la atención, en que argumentos del procurador, según los cuales la animadversión de la denominada “Teodora” frente a Gustavo Petro, constituye una instrucción a las FARC para generar hostilidades en contra de este dirigente, son argumentos disparatados como los que sostiene el fallo según los cuales, el vestir una boina por parte de Piedad Córdoba, constituye una promoción del grupo guerrillero. Ambos planteamientos, no sólo están lejos de encuadrar dentro de algún tipo disciplinario o penal, sino que además resultan siendo evidencia de prejuicios morales y políticos que seguramente tiene el juzgador frente a su inculpada, puesto que están dirigidos a censurar actividades que, lejos de tener relevancia jurídica, hacen parte de lo que “sería” actividad política de la Senadora.

A lo anterior, se suma el hecho de que recomendar la no entrega de videos sino de audios de pruebas de los secuestrados, el suministro de un correo electrónico personal a la guerrilla, e incluso, tener amistad con jefes guerrilleros, no constituye ni falta disciplinaria ni delito alguno.

De igual forma, insistimos en que prestar asesoría jurídica a presuntos miembros de las FARC en la cárcel, no es colaboración con la guerrilla sino el ejercicio de una actividad lícita, y que tiene que ver con la garantía de un derecho fundamental de todo reo. Sorprende, entonces, que el alto funcionario haga uso de ese argumento, para concluir responsabilidad disciplinaria. 

Ninguno de los cargos imputados por el Procurador, hacen alusión a la participación de la Senadora en actividades ilícitas de las FARC, ni la vinculan militarmente con ese grupo insurgente, solamente, destacan algunos puntos de vista de quien, se dice, se trata de Piedad Córdoba sobre algunos temas relacionados con un acuerdo humanitario y las distintas estrategias para lograr la paz de Colombia. Haberlos juzgado como faltas disciplinarias, refuerzan los motivos que llevan a concluir que el Procurador actuó manifiestamente en contra del orden jurídico.

Se trata entonces, de una clara comisión del delito de prevaricato, lo que no es un fallo jurídico sino una “vía de hecho”, que por un lado condena a la Senadora sosteniendo que opiniones de “Teodora” son colaboración con las FARC, y por otro lado la absuelve diciendo que no hubo “Traición a la patria” pues las opiniones de “la Senadora” Iban en descrédito del gobierno de Uribe y no de Colombia.

PETICIÓN

Por las razones expuestas, le solicitamos respetuosamente, señor Fiscal, se sirva adelantar las investigaciones pertinentes, a fin de determinar la presunta responsabilidad del señor Procurador General de la Nación, Dr. ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO en la comisión del delito de prevaricato por acción, prescrito en el Art. 413 del estatuto penal colombiano.


COMPETENCIA

Conforme a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, en su Artículo 32, es usted competente para adelantar la investigación que solicitamos.

NOTIFICACIONES

Recibiremos notificaciones en la Calle 56 Nro. 54 – 58, Medellín, Antioquia.

Atentamente,

ANDRÉS FERNANDO MESA VALENCIA
CC. 1017127226

LUIS MAURICIO URQUIJO TEJADA
CC. 1128464937

JOHN ALEXANDER CHAVERRA VALENCIA
CC. 1017123592

[1] Folios 10 y 11 de la providencia