22 de febrero de 2012

¿ES NECESARIA REFORMA A FUERO MILITAR?

... Publicado en el N. S.

Horacio Serpa

Si hay un tema espinoso es el del Fuero Militar. Cualquier cosa que se diga puede ser mal interpretada y recibirse mal en un lado o en otro. Es un asunto delicado, estudiado en el mundo entero a lo largo de la historia. Entre nosotros se ha analizado con distintos enfoques desde la independencia, para no hablar sino de la vida republicana.  El Gobierno Nacional aprovechó el trámite de la Reforma Judicial para proponer modificaciones al régimen actual, a raíz de crecientes reparos en el sentido de que perjudica a los miembros de la Fuerza Pública ser juzgados por la Justicia ordinaria pues desconoce la forma como operan las Instituciones Armadas en su valerosa lucha contra la subversión, el paramilitarismo y el crimen organizado.


Inmediatamente surgieron partidarios e impugnadores. Organizaciones internacionales prendieron las alarmas, entre ellas Human Right Watch. Y la discusión subió de tono cuando el propio gobierno dispuso retirar su propuesta, planteando que en Marzo presentará una nueva al Congreso Nacional.

El fuero no es privilegio. Es garantía para quienes ejercen una actividad tan arriesgada y compleja, cual es la de representar la fuerza del Estado, con autoridad legítima de portar armas y de utilizarlas en defensa de la soberanía, las instituciones y la comunidad. De ahí surgió la  jurisdicción Penal Militar.   Pero el ejercicio de esa autoridad debe realizarse dentro de los rigurosos términos del Estado de Derecho. Al respecto se discutió intensamente en la pasada década de los ochenta, cuando se acusó a la Justicia Militar de propiciar impunidad al juzgar a sus integrantes por comportamientos impropios del servicio militar. Con el fin de evitarlo, la Jurisprudencia determinó con claridad los elementos para definir la competencia de una y otra jurisdicción.


Además, las normas internacionales acogidas por Colombia son diáfanas, precisas y de obligatorio acatamiento. Entonces, ¿para qué la reforma?  Hay conductas ilegales cometidas en ejercicio de la función militar, que corresponde juzgar a la Justicia Militar. Otras que sin serlo propiamente se ejecutan “en relación con el mismo servicio”, que también son de esa jurisdicción. Pero hay comportamientos ilegales de miembros de la Fuerza Pública que no tienen relación con el servicio y son delitos comunes que debe juzgar la Justicia ordinaria. Cuando hay colisión de competencia, la define el Consejo de la Judicatura.

Las Fuerzas Militares y de Policía son instituciones muy valiosas que gozan del justificado respeto y aprecio ciudadano. Nadie quiere para sus miembros injusticias ni persecuciones. Si han ocurrido equivocaciones o abusos, deben enmendarse. No lo merecen. Tienen el inmenso apoyo de la sociedad colombiana en su trascendental misión.  Vale la pena, pues, volver a pensar si es necesaria la reforma. Si se aprueba quedará la sensación de que se hizo buscando impunidad. No es así, pero en lo público las cosas no son como son, sino como parece que son, lo que afectará el prestigio de nuestras instituciones armadas y el buen nombre del país en el concierto internacional.

Twitter:  @HoracioSerpa

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